Trámites y Servicios

Información útil y acceso a Trámites y Servicios

Cese de convivencia

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifestación de injusticia o un acto inhumano.
  • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos:

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular.

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee.

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación.

Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.

- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.

- Descripción y tasación de la vivienda.

En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:

- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.

- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.

- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.

- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.

En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).

En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.

En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal.

Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.

Escribir un comentario

Cuando haga su comentario tenga en cuenta que:
- No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
- Los comentarios deben estar relacionados con el tema.
- No se publicarán los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?